Art. 51 · Procedimiento de acceso al sistema central del SEIAV con fines policiales

Art. 51

Procedimiento de acceso al sistema central del SEIAV con fines policiales

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 51 Procedimiento de acceso al sistema central del SEIAV con fines policiales 1.   Las unidades operativas mencionadas en el artículo 50, apartado 3, presentarán a los puntos de acceso central mencionados en el artículo 50, apartado 2, una solicitud electrónica o por escrito motivada para la consulta de un conjunto específico de datos almacenados en el sistema central del SEIAV. Cuando se solicite la consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra i), y el artículo 17, apartado 4, letras b) a d), la solicitud electrónica o por escrito motivada incluirá una justificación de la necesidad de consultar esos datos concretos. 2.   Al recibir una solicitud de acceso, el punto de acceso central comprobará si se cumplen las condiciones de acceso mencionadas en el artículo 52, también mediante la comprobación de si está justificada cualquier solicitud de consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra i) y apartado 4, letras a) a c). 3.   Si se cumplen las condiciones de acceso del artículo 52, el punto de acceso central tramitará la solicitud. Los datos almacenados en el sistema central del SEIAV a los que haya tenido acceso el punto de acceso central serán transmitidos a la unidad operativa que formuló la solicitud, de una forma que no comprometa la seguridad de los datos. 4.   En caso de urgencia, cuando se necesite prevenir un riesgo inminente para la vida de alguna persona relacionado con un delito de terrorismo u otro delito grave, el punto de acceso central mencionado en el artículo 50, apartado 2, tramitará las solicitudes de inmediato y solo verificará posteriormente si se cumplen todas las condiciones del artículo 52, en particular si realmente se trataba de un caso de urgencia. La verificación posterior se llevará a cabo sin retrasos indebidos y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días laborables tras la tramitación de la solicitud. Si la verificación posterior determinara que la consulta o el acceso a los datos registrados en el sistema central del SEIAV no estaban justificados, todas las autoridades que accedieron a dichos datos suprimirán los datos a los que accedieron del sistema central del SEIAV. Las autoridades informarán al correspondiente punto de acceso central del Estado miembro en el que se presentó la solicitud de supresión.
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