Art. 50
Autoridades designadas de los Estados miembros
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 50
Autoridades designadas de los Estados miembros
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades habilitadas para solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo u otros delitos graves.
2. Cada Estado miembro designará un punto de acceso central que tendrá acceso al sistema central del SEIAV. Los puntos de acceso central verificarán el cumplimiento de las condiciones necesarias para solicitar el acceso al sistema central del SEIAV establecidas en el artículo 52.
La autoridad designada y el punto de acceso central podrán formar parte de la misma organización si así lo permite el Derecho nacional, pero el punto de acceso central actuará con total independencia frente a las autoridades designadas cuando desempeñe las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Los puntos de acceso central serán independientes de las autoridades designadas y no recibirán instrucciones de ellas por lo que se refiere al resultado de la verificación que llevarán a cabo de forma independiente.
Los Estados miembros podrán designar más de un punto de acceso central para reflejar su estructura organizativa y administrativa en cumplimiento de sus requisitos constitucionales u otros requisitos legales.
Los Estados miembros notificarán a eu-LISA y a la Comisión sus autoridades designadas y sus puntos de acceso central y podrán modificar en cualquier momento sus notificaciones o sustituirlas por otras.
3. A nivel nacional, cada Estado miembro dispondrá de una lista de las unidades operativas dependientes de las autoridades designadas que estén autorizadas a solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV a través de los puntos de acceso central.
4. Solo el personal debidamente habilitado de los puntos de acceso central estará autorizado a acceder al sistema central del SEIAV, de conformidad con los artículos 51 y 52.
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