Art. 44 · Expedición de una autorización de viaje con validez territorial limitada por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales

Art. 44

Expedición de una autorización de viaje con validez territorial limitada por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 44 Expedición de una autorización de viaje con validez territorial limitada por razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales 1.   Cuando una solicitud haya sido considerada admisible de conformidad con el artículo 19, el Estado miembro al que el nacional del tercer país de que se trate se proponga viajar podrá expedir excepcionalmente una autorización de viaje de validez territorial limitada si dicho Estado miembro lo considera necesario por razones humanitarias de conformidad con su Derecho interno, por razones de interés nacional o por obligaciones internacionales, no obstante lo siguiente: a) la tramitación manual de conformidad con el artículo 26 aún no haya finalizado, o b) una autorización de viaje haya sido denegada, anulada o revocada. Ese tipo de autorizaciones serían válidas en general solamente en el territorio del Estado miembro que las emita. Ahora bien, también pueden expedirse de manera excepcional con una validez territorial que alcance a varios Estados miembros, previo consentimiento de cada uno de esos Estados miembros a través de las unidades nacionales del SEIAV. Si una unidad nacional del SEIAV considera la posibilidad de expedir una autorización de viaje con una validez territorial limitada que abarque varios Estados miembros, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable consultará a dichos Estados miembros. Cuando se haya solicitado o expedido una autorización de viaje con validez territorial limitada en las circunstancias mencionadas en el párrafo primero, letra a), del presente apartado, no se interrumpirá el proceso de tramitación manual de la solicitud que permite expedir una autorización de viaje sin validez territorial limitada. 2.   A efectos del apartado 1, y como se indique en el sitio web público y en la aplicación para dispositivos móviles, el solicitante podrá ponerse en contacto con la unidad central del SEIAV indicando su número de solicitud, el Estado miembro al que se propone viajar y que el motivo de su viaje se basa en razones humanitarias o está relacionado con obligaciones internacionales. Cuando realice dicho contacto, la unidad central del SEIAV informará a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro al que se propone viajar el nacional de un tercer país y registrará la información en el expediente de solicitud. 3.   La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro al que el nacional del tercer país se propone viajar puede pedir información o documentación adicionales al solicitante y fijar un plazo para su presentación. Esta petición se notificará a través del servicio de correo electrónico a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra f), a la dirección electrónica de contacto registrada en el expediente de solicitud, e indicará las lenguas en que puede presentarse la información o documentación. Dicha lista incluirá al menos el inglés, el francés o el alemán, salvo si incluye una lengua oficial del tercer país del que el solicitante declare ser nacional. No se requerirá al solicitante que presente una traducción oficial en dichos idiomas. El solicitante deberá facilitar dicha información o documentación adicionales directamente a la unidad nacional del SEIAV a través del servicio de cuenta segura mencionado en el artículo 6, apartado 2, letra g). Una vez presentada la información o documentación adicionales, el sistema central del SEIAV deberá registrarla y conservarla en el expediente de solicitud. La información o documentación adicionales registradas en el expediente de solicitud solo se consultará a efectos de evaluación y decisión de la solicitud, de gestión de un procedimiento de recurso y de tramitación de una nueva solicitud del mismo solicitante. 4.   Las autorizaciones de viaje con validez territorial limitada serán válidas por un máximo de 90 días a partir de la fecha de la primera entrada en virtud de dicha autorización. 5.   Las autorizaciones de viaje expedidas de conformidad con el presente artículo podrán llevar una indicación, de acuerdo con el artículo 36, apartados 2 o 3. 6.   Cuando se expida una autorización de viaje con validez territorial limitada, la unidad nacional del SEIAV que haya expedido dicha autorización deberá añadir los siguientes datos en el expediente de solicitud: a) información sobre la situación del expediente en la que se señale que se ha expedido una autorización de viaje con validez territorial limitada; b) el Estado o Estados miembros a los que puede viajar el titular de la autorización y el período de validez de la autorización de viaje; c) la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro que haya expedido la autorización de viaje con validez territorial limitada y su dirección; d) la fecha de la decisión de expedir la autorización de viaje con validez territorial limitada; e) mención de las razones humanitarias, de interés nacional o de obligaciones internacionales que se invoquen; f) cualquier indicación adjunta a la autorización de viaje, como se establece en el artículo 36, apartados 2 y 3, junto con una mención de las razones de dichas indicaciones, y una información adicional en relación con las inspecciones de segunda línea en el caso del artículo 36, apartado 2, y la información adicional pertinente para las autoridades fronterizas en el caso del artículo 36, apartado 3. Cuando una unidad nacional del SEIAV expida una autorización de viaje con validez territorial limitada sin que el solicitante haya presentado información o documentación, la unidad nacional del SEIAV registrará y almacenará en el expediente de solicitud la información o la documentación adecuadas que justifiquen dicha decisión. 7.   Cuando se expida una autorización de viaje con validez territorial limitada, el solicitante recibirá una notificación por correo electrónico, que incluirá: a) una manifestación clara de que se ha expedido una autorización de viaje con validez territorial limitada y el número de la solicitud de autorización de viaje; b) las fechas de inicio y de expiración de la autorización de viaje con validez territorial limitada; c) una manifestación clara de los Estados miembros a los que el titular de dicha autorización tiene derecho a viajar y de que solo puede viajar dentro del territorio de dichos Estados miembros; d) un recordatorio sobre el hecho de que la posesión de una autorización de viaje válida es una condición que tiene que cumplirse durante toda la duración de una estancia de corta duración en el territorio los Estados miembros para los que se haya expedido una autorización de viaje de validez territorial limitada; e) un enlace al servicio web a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 que permita que los nacionales de terceros países puedan verificar en cualquier momento cuánto tiempo de estancia autorizada les queda.
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