Art. 43 · Datos que deben añadirse al expediente de solicitud a raíz de la decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje

Art. 43

Datos que deben añadirse al expediente de solicitud a raíz de la decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 43 Datos que deben añadirse al expediente de solicitud a raíz de la decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje 1.   Cuando se haya adoptado una decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que la haya anulado o revocado añadirá sin demora al expediente de solicitud los datos siguientes: a) información sobre la situación del expediente que señale que se ha anulado o revocado la autorización de viaje; b) una mención de la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que haya revocado o anulado la autorización de viaje y su dirección, y c) la fecha de la decisión de anular o revocar la autorización de viaje. 2.   La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que haya anulado o revocado la autorización de viaje también indicará en el expediente de solicitud o bien el motivo o los motivos de anulación o revocación aplicables conforme al artículo 37, apartados 1 y 2, o que la autorización de viaje fue revocada a petición del solicitante conforme al artículo 41, apartado 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1240:oj#art-43