Art. 43
Datos que deben añadirse al expediente de solicitud a raíz de la decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 43
Datos que deben añadirse al expediente de solicitud a raíz de la decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje
1. Cuando se haya adoptado una decisión de anulación o revocación de una autorización de viaje, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que la haya anulado o revocado añadirá sin demora al expediente de solicitud los datos siguientes:
a)
información sobre la situación del expediente que señale que se ha anulado o revocado la autorización de viaje;
b)
una mención de la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que haya revocado o anulado la autorización de viaje y su dirección, y
c)
la fecha de la decisión de anular o revocar la autorización de viaje.
2. La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que haya anulado o revocado la autorización de viaje también indicará en el expediente de solicitud o bien el motivo o los motivos de anulación o revocación aplicables conforme al artículo 37, apartados 1 y 2, o que la autorización de viaje fue revocada a petición del solicitante conforme al artículo 41, apartado 8.
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