Art. 42 · Notificación de la anulación o revocación de una autorización de viaje

Art. 42

Notificación de la anulación o revocación de una autorización de viaje

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 42 Notificación de la anulación o revocación de una autorización de viaje Cuando se anule o revoque una autorización de viaje, el solicitante recibirá una notificación inmediata por correo electrónico, que incluirá: a) una manifestación clara de que la autorización de viaje se ha anulado o revocado y el número de la solicitud de autorización de viaje; b) una referencia a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que haya anulado o revocado la autorización de viaje y su dirección; c) una exposición de los motivos de anulación o revocación de la autorización de viaje en la que se indiquen los motivos aplicables de entre los enumerados en el artículo 37, apartados 1 y 2, que permitan al solicitante interponer recurso; d) información sobre el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo; en el sitio web, un enlace a la información que figura en el artículo 16, apartado 7; e) una manifestación clara de que la posesión de una autorización de viaje válida es una condición que debe cumplirse durante toda la duración de una estancia de corta duración en el territorio los Estados miembros; f) información sobre los procedimientos para el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 y los artículos 15 a 18 del Reglamento (UE) 2016/679, y sobre los datos de contacto del responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la autoridad nacional de control del Estado miembro responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1240:oj#art-42