Art. 38
Notificación sobre la expedición o denegación de una autorización de viaje
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 38
Notificación sobre la expedición o denegación de una autorización de viaje
1. Una vez que se expida una autorización de viaje, el solicitante recibirá inmediatamente una notificación por correo electrónico, que incluirá:
a)
una manifestación clara de que se ha expedido la autorización de viaje, así como el número de la solicitud de autorización de viaje;
b)
las fechas de inicio y de expiración de la autorización de viaje;
c)
una manifestación clara de que, a la entrada, el solicitante deberá presentar el documento de viaje indicado en el formulario de solicitud y de que cualquier cambio de documento de viaje precisará una nueva solicitud de autorización de viaje;
d)
un recordatorio de las condiciones de entrada, tal como se establecen en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, así como del hecho de que una estancia de corta duración solo es posible si no excede de 90 días en cualquier período de 180 días;
e)
un recordatorio de que la mera posesión de una autorización de viaje no confiere automáticamente el derecho de entrada;
f)
un recordatorio de que las autoridades fronterizas pueden exigir documentos justificativos en las fronteras exteriores para verificar el cumplimiento de las condiciones de entrada y estancia;
g)
un recordatorio de que la posesión de una autorización de viaje válida es una condición que tiene que cumplirse durante toda la duración de una estancia de corta duración en el territorio los Estados miembros;
h)
un enlace al servicio web a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 que permita que los nacionales de terceros países puedan verificar en cualquier momento cuánto tiempo de estancia autorizada les queda;
i)
en su caso, los Estados miembros a los cuales el solicitante está autorizado a viajar;
j)
un enlace al sitio web público del SEIAV que contenga información sobre la posibilidad de que el solicitante solicite la revocación de la autorización de viaje, la posibilidad de que se revoque la autorización de viaje si ya no se cumplen las condiciones para su expedición y la posibilidad de que se anule si se comprueba que no se cumplían las condiciones para su expedición cuando se procedió a esta;
k)
información sobre los procedimientos para el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 y los artículos 15 a 18 del Reglamento (UE) 2016/679, así como los datos de contacto del responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la autoridad nacional de control del Estado miembro de primera estancia prevista, si la autorización de viaje ha sido expedida por el sistema central del SEIAV, o del Estado miembro responsable, si la autorización de viaje ha sido expedida por una unidad nacional del SEIAV.
2. Cuando se deniegue una autorización de viaje, el solicitante recibirá una notificación por correo electrónico, que incluirá:
a)
una manifestación clara de que la autorización de viaje se ha denegado, y el número de la solicitud de autorización de viaje;
b)
una referencia a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable que haya denegado la autorización de viaje y su dirección;
c)
una exposición de los motivos de denegación de la autorización de viaje en la que se indiquen los motivos aplicables de entre los recogidos en el artículo 37, apartados 1 y 2, que permitan al solicitante interponer recurso;
d)
información sobre el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo; en el sitio web, un enlace a la información que figura en el artículo 16, apartado 7;
e)
información sobre los procedimientos para el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 y los artículos 15 a 18 del Reglamento (UE) 2016/679; sobre los datos de contacto del responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de la autoridad nacional de control del Estado miembro responsable.
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, un formulario uniforme de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
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