Art. 30
Plazos para la notificación al solicitante
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 30
Plazos para la notificación al solicitante
En el plazo de 96 horas a partir de la presentación de una solicitud que sea admisible de conformidad con el artículo 19, el solicitante recibirá una notificación en la que se indique:
a)
si la autorización de viaje ha sido expedida o denegada, o
b)
que se pide información o documentación adicionales y que el solicitante puede ser convocado a una entrevista, indicando los plazos máximos de tramitación aplicables con arreglo al artículo 32, apartado 2.
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