Art. 30 · Plazos para la notificación al solicitante

Art. 30

Plazos para la notificación al solicitante

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 30 Plazos para la notificación al solicitante En el plazo de 96 horas a partir de la presentación de una solicitud que sea admisible de conformidad con el artículo 19, el solicitante recibirá una notificación en la que se indique: a) si la autorización de viaje ha sido expedida o denegada, o b) que se pide información o documentación adicionales y que el solicitante puede ser convocado a una entrevista, indicando los plazos máximos de tramitación aplicables con arreglo al artículo 32, apartado 2.
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