Art. 29 · Consulta a Europol

Art. 29

Consulta a Europol

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 29 Consulta a Europol 1.   Cuando se determine que Europol ha proporcionado los datos que hayan activado una respuesta positiva de conformidad con el artículo 20, apartado 8, del presente Reglamento, la unidad central del SEIAV se lo notificará, iniciando así un proceso de consulta entre Europol y la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable. Dicha consulta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y, en particular, con su capítulo IV. 2.   Cuando Europol sea consultado, la unidad central del SEIAV le transmitirá los datos pertinentes del expediente de solicitud y las respuestas positivas que sean necesarias a efectos de la consulta. 3.   En cualquier caso, Europol no tendrá acceso a los datos personales relativos a los estudios del solicitante a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra h). 4.   Cuando sea consultado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, Europol emitirá un dictamen motivado sobre la solicitud. El dictamen de Europol se pondrá a disposición de la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable, que lo registrará en el expediente de solicitud. 5.   La unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable podrá consultar a Europol a raíz de la respuesta de un solicitante a una petición de información adicional. En tal caso, la unidad nacional del SEIAV transmitirá a Europol la información o documentación adicionales pertinentes facilitadas por el solicitante en relación con la solicitud de autorización de viaje respecto de la que se consulte a Europol. 6.   Europol deberá responder en un plazo de 60 horas a partir de la notificación de la consulta. La falta de respuesta de Europol en el plazo se considerará como un dictamen favorable sobre la solicitud. 7.   Durante el proceso de consulta, las peticiones de consulta y las respuestas a las mismas se transmitirán a través del programa informático a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra m), y se pondrán a disposición de la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable. 8.   En caso de que Europol emita un dictamen negativo sobre la solicitud y la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable decida expedir la autorización de viaje, esta justificará su decisión y registrará en el expediente de solicitud los motivos que la justifican. 9.   De ser necesario en caso de problemas técnicos o de circunstancias imprevistas, la unidad central del SEIAV determinará el Estado miembro responsable y facilitará las consultas entre el Estado miembro responsable y Europol a que se refiere el presente artículo.
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