Art. 22
Verificación por la unidad central del SEIAV
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 22
Verificación por la unidad central del SEIAV
1. Cuando la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas, el sistema central del SEIAV consultará automáticamente a la unidad central del SEIAV.
2. Cuando sea consultada, la unidad central del SEIAV tendrá acceso al expediente de solicitud y a cualquier expediente de solicitud vinculado, así como a todas las respuestas positivas activadas durante la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartados 2 a 5, y a la información identificada por el sistema central del SEIAV con arreglo al artículo 20, apartados 7 y 8.
3. La unidad central del SEIAV comprobará si los datos registrados en el expediente de solicitud coinciden con uno o más de los siguientes:
a)
los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 33;
b)
los datos existentes en el sistema central del SEIAV, incluida la lista de alerta rápida del SEIAV a que se refiere el artículo 34;
c)
los datos existentes en uno de los sistemas informáticos de la UE que son consultados;
d)
los datos de Europol;
e)
los datos contenidos en las bases de datos de Interpol SLTD o TDAWN.
4. Cuando los datos no coincidan y no se indique ninguna otra respuesta positiva durante la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartados 2 a 5, la unidad central del SEIAV suprimirá del expediente de solicitud la falsa respuesta positiva y el sistema central del SEIAV expedirá automáticamente una autorización de viaje de conformidad con el artículo 36.
5. Cuando los datos se correspondan con los del solicitante, o cuando subsistan dudas sobre la identidad del solicitante, la solicitud se tramitará manualmente de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26.
6. La unidad central del SEIAV realizará la tramitación manual en un plazo máximo de doce horas a partir de la recepción del expediente de solicitud.
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