Art. 21 · Resultados de la tramitación automatizada

Art. 21

Resultados de la tramitación automatizada

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 21 Resultados de la tramitación automatizada 1.   Cuando la tramitación automatizada establecida en el artículo 20, apartados 2 a 5, no arroje ninguna respuesta positiva, el sistema central del SEIAV expedirá automáticamente una autorización de viaje de conformidad con el artículo 36 y lo notificará al solicitante de conformidad con el artículo 38. 2.   Cuando la tramitación automatizada establecida en el artículo 20, apartados 2 a 5, arroje una o varias respuestas positivas, la solicitud se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22. 3.   Cuando la verificación con arreglo al artículo 22 confirme que los datos registrados en el expediente de solicitud coinciden con los datos que han activado una respuesta positiva durante la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartados 2 a 5, o cuando, tras realizarse la verificación, subsistan dudas sobre la identidad del solicitante, la solicitud se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26. 4.   Cuando la tramitación automatizada con arreglo al artículo 20, apartado 3, indique que el solicitante ha respondido afirmativamente a cualquiera de las preguntas del artículo 17, apartado 4, y si no existe ninguna otra respuesta positiva, la solicitud se enviará a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable de la tramitación manual según lo dispuesto en el artículo 26.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1240:oj#art-21