Art. 20 · Tramitación automatizada

Art. 20

Tramitación automatizada

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 20 Tramitación automatizada 1.   Los expedientes de solicitud serán tramitados de forma automática por el sistema central del SEIAV para detectar respuestas positivas. El sistema central del SEIAV examinará cada expediente de solicitud por separado. 2.   El sistema central del SEIAV comparará los datos pertinentes a los que se refiere el artículo 17, apartado 2, letras a), b), c), d), f), g), j), k) y m), y apartado 8, con los datos que figuren en una inscripción, expediente o descripción registrados en el sistema central del SEIAV, el SIS, el SES, el VIS, Eurodac, los datos de Europol y las bases de datos de Interpol SLTD y TDAWN. En particular, el sistema central del SEIAV comprobará: a) si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a un documento de viaje declarado perdido, robado, sustraído o invalidado en el SIS; b) si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a un documento de viaje declarado perdido, robado o invalidado en la base de datos de Interpol SLTD; c) si el solicitante es objeto de una descripción de denegación de entrada y estancia inscrita en el SIS; d) si el solicitante es objeto de una descripción de persona buscada para su detención a efectos de entrega sobre la base de una orden de detención europea o para su detención a efectos de extradición en el SIS; e) si el solicitante y el documento de viaje corresponden a una autorización de viaje denegada, revocada o anulada en el sistema central del SEIAV; f) si los datos aportados en la solicitud en relación con el documento de viaje corresponden a otra solicitud de autorización de viaje vinculada en el sistema central del SEIAV a datos de identidad distintos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra a); g) si consta en el SES que el solicitante ha sobrepasado su estancia legal o que lo ha hecho en el pasado; h) si consta en el SES que se ha denegado la entrada al solicitante; i) si el solicitante ha sido objeto de una decisión de denegación, anulación o revocación de un visado para estancias de corta duración registrada en el VIS; j) si los datos proporcionados en la solicitud coinciden con datos de Europol; k) si el solicitante está registrado en Eurodac; l) si el documento de viaje utilizado para la solicitud corresponde a uno registrado en un expediente de TDAWN; m) en caso de que el solicitante sea menor, si la persona que ejerce la patria potestad o la tutela legal: i) es objeto de una descripción de persona buscada para su detención a efectos de entrega sobre la base de una orden de detención europea o para su detención a efectos de extradición en el SIS, ii) es objeto de una descripción de denegación de entrada y estancia inscrita en el SIS. 3.   El sistema central del SEIAV comprobará si el solicitante ha respondido afirmativamente a cualquiera de las preguntas del artículo 17, apartado 4, y si no ha facilitado un domicilio sino únicamente su ciudad y país de residencia, conforme al artículo 17, apartado 2, letra f). 4.   El sistema central del SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letras a), b), c) d), f), g), j), k) y m), y apartado 8, con los datos que figuran en la lista de alerta rápida del SEIAV a que se refiere el artículo 34. 5.   El sistema central del SEIAV comparará los datos pertinentes a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letras a), c), f), h) e i) con los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 33. 6.   El sistema central del SEIAV añadirá al expediente de solicitud una referencia a cualquier respuesta positiva obtenida con arreglo a los apartados 2 a 5. 7.   Cuando los datos registrados en el expediente de solicitud coincidan con datos que hayan activado una respuesta positiva conforme a los apartados 2 y 4, el sistema central del SEIAV identificará, en su caso, al Estado o Estados miembros que hayan introducido o suministrado los datos que hayan activado la respuesta positiva y lo indicará en el expediente de solicitud. 8.   A raíz de una respuesta positiva con arreglo a los apartados 2, letra j), y 4, y cuando ningún Estado miembro haya suministrado los datos que la hayan activado, el sistema central del SEIAV determinará si fue Europol quien introdujo los datos y lo indicará en el expediente de solicitud.
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