Art. 16 · Sitio web público y aplicación para dispositivos móviles

Art. 16

Sitio web público y aplicación para dispositivos móviles

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 16 Sitio web público y aplicación para dispositivos móviles 1.   El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán a los nacionales de terceros países sujetos al requisito de autorización de viaje presentar una solicitud, facilitar los datos requeridos en el formulario de solicitud de conformidad con el artículo 17 y pagar la tasa de autorización de viaje. 2.   El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán que el formulario de solicitud esté disponible y sea fácilmente accesible para los solicitantes de forma gratuita. Se prestará especial atención a la accesibilidad del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles para las personas con discapacidades. 3.   El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros. 4.   Cuando la lengua o lenguas oficiales de los países enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001 no se correspondan con las lenguas a que se refiere el apartado 3, eu-LISA facilitará, en el sitio web público y en la aplicación para dispositivos móviles en al menos una de las lenguas oficiales de los países mencionados, fichas informativas con explicaciones relativas al SEIAV, al procedimiento de solicitud, al uso del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles, así como una guía paso a paso para formular la solicitud. Cuando cualquiera de dichos países tenga más de una lengua oficial, solo serán necesarias esas fichas informativas si ninguna de las lenguas oficiales se corresponde con las lenguas mencionadas en el apartado 3. 5.   El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles informarán a los solicitantes acerca de las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario de solicitud. 6.   El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles proporcionarán a los solicitantes un servicio de cuenta que les permitirá facilitar información o documentación adicionales, en caso necesario. 7.   El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles informarán a los solicitantes de su derecho a interponer un recurso de conformidad con el presente Reglamento en caso de denegación, revocación o anulación de la autorización de viaje. Para ello contendrán información sobre la normativa nacional aplicable, la autoridad competente, la forma de interponer un recurso, el plazo para presentarlo e información sobre cualquier asistencia que pueda prestar la autoridad nacional de protección de datos. 8.   El sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles permitirán al solicitante indicar que el motivo de la estancia prevista está en relación con motivos humanitarios u obligaciones internacionales. 9.   En el sitio web público se hará constar la información a que se refiere el artículo 71. 10.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre el funcionamiento del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles, y normas detalladas sobre seguridad y protección de datos aplicables al sitio público y a la aplicación para dispositivos móviles. Dichas normas detalladas se basarán en la gestión de los riesgos de seguridad de la información y en los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
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