Art. 14 · No discriminación y derechos fundamentales

Art. 14

No discriminación y derechos fundamentales

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 14 No discriminación y derechos fundamentales El tratamiento de los datos personales en el sistema de información del SEIAV por cualquier usuario no podrá dar lugar a discriminación contra nacionales de terceros países por motivos de sexo, raza, color, etnia u origen social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opinión política o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas, así como los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales. Se prestará especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad. Los intereses superiores del menor deben recibir siempre una consideración primordial.
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