Art. 13 · Acceso a los datos almacenados en el SEIAV

Art. 13

Acceso a los datos almacenados en el SEIAV

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 13 Acceso a los datos almacenados en el SEIAV 1.   El acceso al sistema de información del SEIAV estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de la unidad central del SEIAV y de las unidades nacionales del SEIAV. 2.   El acceso de las autoridades fronterizas al sistema central del SEIAV de conformidad con el artículo 47 se limitará a la búsqueda en el sistema central del SEIAV para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero presente en un paso fronterizo exterior y a los datos mencionados en el artículo 47, apartado 2, letras a), c) y d). Además, se informará automáticamente a las autoridades fronterizas de las indicaciones mencionadas en el artículo 36, apartados 2 y 3, y de los motivos de dichas indicaciones. Cuando excepcionalmente, de acuerdo con una indicación, se recomiende una inspección de segunda línea o cuando se necesiten verificaciones adicionales a efectos de una inspección de segunda línea, las autoridades fronterizas accederán al sistema central del SEIAV para obtener la información adicional que dispone el artículo 39, apartado 1, letra e), o el artículo 44, apartado 6, letra f). 3.   El acceso de los transportistas al sistema de información del SEIAV de conformidad con el artículo 45 se limitará al envío de consultas al mismo para comprobar la situación de la autorización de viaje de un viajero. 4.   El acceso de las autoridades de inmigración al sistema central del SEIAV de conformidad con el artículo 49 se limitará a la comprobación de la situación de la autorización de viaje de un viajero presente en el territorio del Estado miembro y a la obtención de determinados datos de conformidad con dicho artículo. El acceso de las autoridades de inmigración al sistema central del SEIAV de conformidad con el artículo 65, apartado 3, se limitará a los datos mencionados en dicho artículo. 5.   Cada Estado miembro designará las autoridades nacionales competentes a las que se refieren los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo y transmitirá sin demora la lista de esas autoridades a eu-LISA, de conformidad con el artículo 87, apartado 2. En la lista se especificará para qué fines el personal debidamente autorizado de cada autoridad tendrá acceso a los datos del sistema de información del SEIAV de conformidad con los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo.
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