Art. 11
Interoperatividad con otros sistemas de información de la UE
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 11
Interoperatividad con otros sistemas de información de la UE
1. Se establecerá la interoperatividad entre el sistema de información del SEIAV, otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol a fin de permitir la verificación mencionada en el artículo 20.
2. Las modificaciones de los actos jurídicos por los que se crean los sistemas de información de la UE que sean necesarias para establecer su interoperatividad con el SEIAV, así como la adición de las disposiciones correspondientes en el presente Reglamento serán objeto de un instrumento jurídico separado.
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