Art. 10 · Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV

Art. 10

Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 10 Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV 1.   Se crea un Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV con funciones consultivas y de evaluación. Sin perjuicio de sus competencias e independencia respectivas, estará formado por el agente de derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante del foro consultivo sobre derechos fundamentales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante del Supervisor Europeo de Protección de Datos, un representante del Consejo Europeo de Protección de Datos establecido en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 y un representante de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2.   El Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV efectuará evaluaciones periódicas y formulará recomendaciones dirigidas al Consejo de Detección del SEIAV acerca de las repercusiones que pueda tener en los derechos fundamentales la tramitación de las solicitudes y la aplicación del artículo 33, en particular con respecto a la intimidad, la protección de los datos personales y la no discriminación. El Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV también prestará apoyo al Comité de Detección del SEIAV en la ejecución de sus funciones cuando sea consultado por este sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, en particular en relación con la intimidad, la protección de los datos personales y la no discriminación. El Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV tendrá acceso a las auditorías a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra e). 3.   El Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV se reunirá cuando sea necesario y al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Las reuniones tendrán lugar en los locales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas se ocupará de la secretaría de las reuniones. El Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV adoptará su reglamento interno en su primera reunión por mayoría simple de sus miembros. 4.   Se invitará a un miembro del Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV a asistir a las reuniones del Consejo de Detección del SEIAV, en calidad consultiva. Los miembros del Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV tendrán acceso a la información y los expedientes del Consejo de Detección del SEIAV. 5.   El Consejo de Orientación sobre Derechos Fundamentales del SEIAV elaborará un informe anual. El informe se hará público.
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