Art. 1
Objeto
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (en lo sucesivo, «obligación de visado») que permita evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. A tal efecto se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla.
2. El presente Reglamento establece las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades designadas de los Estados miembros y Europol podrán consultar los datos almacenados en el sistema central del SEIAV con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves de su competencia.
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