Art. 8
Transmisión de información específica de los actos societarios que no sean juntas generales
En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 8
Transmisión de información específica de los actos societarios que no sean juntas generales
1. La información que debe proporcionar el emisor al primer intermediario o a otros intermediarios, así como las notificaciones que deben transmitirse a través de la cadena de intermediarios, deberán incluir toda la información esencial relativa al acto societario distinto de una junta general que sea necesaria para que el intermediario cumpla sus obligaciones en virtud de la Directiva 2007/36/CE para con el accionista, o para que este último pueda ejercer sus derechos de accionista.
2. La secuencia de las transmisiones, las fechas y los plazos de un acto societario se regirá por los requisitos mínimos siguientes:
a)
el emisor deberá notificar al primer intermediario y, en la medida en que sea necesario, a otros intermediarios, la información relativa al acto societario con una antelación suficiente como para permitir a los participantes en el mercado reaccionar y transmitir la información, y permitir que las operaciones pendientes o los créditos de mercado (market claims) se tramiten adecuadamente antes de que expire cualquier plazo pertinente o de que comience un período de elección, según proceda;
b)
la fecha de pago será lo más cercana posible a la fecha de registro, al plazo del emisor o al plazo fijado por el tercero que inicie el acto societario, según proceda, a fin de permitir el tratamiento de los pagos a los accionistas con la mayor celeridad posible;
c)
en el caso de los actos societarios que conlleven opciones para el accionista, el período de elección deberá ser lo suficientemente largo como para dar a los accionistas y a los intermediarios tiempo suficiente para reaccionar;
d)
en el caso de los actos societarios que conlleven opciones para el accionista, la fecha límite de participación y el plazo de protección del comprador deberán preceder, en este orden, al plazo del emisor, a fin de permitir que los créditos de los compradores se tramiten adecuadamente antes del cierre del período de elección;
e)
en el caso de los actos societarios condicionales, el emisor deberá notificar al primer intermediario la información relativa al resultado del acto societario tan pronto como sea posible tras la expiración del plazo del emisor, y antes de que se efectúe pago alguno en el acto societario.
3. Tras la fecha de pago del acto societario, el primer intermediario o, cuando exista más de un intermediario en la cadena, todos los intermediarios, transmitirán a su vez la información sobre las actuaciones realizadas o las operaciones concluidas por el intermediario por cuenta del accionista. La información que ha de transmitir el intermediario deberá incluir al menos los resultados derivados de la actuación del accionista en un acto societario que conlleve opciones, las posiciones autorizadas o liquidadas, los posibles ingresos recibidos y los resultados relacionados con cualquier crédito de mercado (market claim), en la medida en que sea pertinente para el accionista.
4. Los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y los elementos de datos que deben facilitarse y transmitirse, en la medida en que sea pertinente para la actuación societaria, de conformidad con el artículo 3 ter, apartados 1, 2, 3 y 5, de la Directiva 2007/36/CE con respecto a los actos societarios distintos de las juntas generales serán los que se establecen en el cuadro 8 del anexo.
Los requisitos que se establecen en el párrafo primero serán también aplicables, en la medida en que sea necesario, a las actualizaciones o anulaciones de dichas notificaciones.
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