Art. 6 · Notificación de participación de los accionistas en una junta general

Art. 6

Notificación de participación de los accionistas en una junta general

En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 6 Notificación de participación de los accionistas en una junta general 1.   A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas en las juntas generales, incluido el derecho a participar y a votar, tal como se contempla en el artículo 3 quater, apartado 1, de la Directiva 2007/36/CE, los intermediarios deberán transmitir, si lo exige el emisor y previa solicitud del accionista, la notificación de participación al emisor, ya sea para permitir al accionista ejercer sus derechos por sí mismo, ya sea para permitirle que designe a un tercero a fin de que ejerza estos derechos previa autorización explícita del accionista y siguiendo sus instrucciones en beneficio del accionista. 2.   En caso de que la notificación de participación incluya una referencia a los votos, el último intermediario garantizará que la información relativa al número de acciones que confieren derecho de voto concuerde con la posición autorizada. En caso de que la notificación se transmita entre los intermediarios antes de la fecha de registro, el último intermediario actualizará la notificación, en caso necesario, de manera que la información concuerde. 3.   Los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y los elementos de datos que deben figurar en las notificaciones de participación en una junta general serán los establecidos en el cuadro 5 del anexo. Los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y los elementos de datos a los que se hace referencia en el párrafo primero serán también aplicables, en la medida en que sea necesario, a los mensajes sobre las actualizaciones y las anulaciones de las notificaciones de participación.
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