Art. 5 · Confirmación del derecho de los accionistas a ejercer sus derechos en una junta general

Art. 5

Confirmación del derecho de los accionistas a ejercer sus derechos en una junta general

En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 5 Confirmación del derecho de los accionistas a ejercer sus derechos en una junta general 1.   A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas en las juntas generales, incluido el derecho a participar y a votar, tal como se contempla en el artículo 3 quater, apartado 1, de la Directiva 2007/36/CE, el último intermediario confirmará, previa solicitud, al accionista o al tercero nombrado por este las posiciones autorizadas que figuran en sus registros. En caso de que haya más de un intermediario en la cadena de intermediarios, el último de ellos garantizará que las posiciones autorizadas de sus registros concuerden con las del primero. Esta confirmación por parte del último intermediario a los accionistas no será necesaria cuando el emisor o el primer intermediario tengan conocimiento de la posición autorizada o cuando esta posición se les vaya a transmitir, según proceda. 2.   Los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y los elementos de datos que deberán incluirse en la confirmación del derecho, según proceda en función del tipo de transmisión, serán los que se establecen en el cuadro 4 del anexo. 3.   Los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y los elementos de datos a que se hace referencia en el párrafo segundo serán también aplicables, en la medida en que sea necesario, a las actualizaciones y las anulaciones de las confirmaciones de los derechos.
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