Art. 4 · Transmisión de las notificaciones de junta general

Art. 4

Transmisión de las notificaciones de junta general

En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 4 Transmisión de las notificaciones de junta general 1.   Los requisitos mínimos relativos a los tipos y al formato de la información que debe transmitirse de conformidad con el artículo 3 ter, apartados 1, 2, 3 y 5, de la Directiva 2007/36/CE con respecto a la convocatoria de juntas generales serán los que se establecen en el cuadro 3 del anexo. 2.   Los requisitos a los que se hace referencia en el apartado 1 serán aplicables, en la medida en que sea necesario, a las actualizaciones y anulaciones de las mencionadas notificaciones de junta general.
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