Art. 4
Transmisión de las notificaciones de junta general
En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 4
Transmisión de las notificaciones de junta general
1. Los requisitos mínimos relativos a los tipos y al formato de la información que debe transmitirse de conformidad con el artículo 3 ter, apartados 1, 2, 3 y 5, de la Directiva 2007/36/CE con respecto a la convocatoria de juntas generales serán los que se establecen en el cuadro 3 del anexo.
2. Los requisitos a los que se hace referencia en el apartado 1 serán aplicables, en la medida en que sea necesario, a las actualizaciones y anulaciones de las mencionadas notificaciones de junta general.
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