Art. 10 · Requisitos mínimos de seguridad

Art. 10

Requisitos mínimos de seguridad

En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 10 Requisitos mínimos de seguridad 1.   Al transmitir información a los intermediarios, los accionistas o los terceros designados por los accionistas con arreglo a los artículos 3 bis, 3 ter y 3 quater de la Directiva 2007/36/CE, el emisor y el intermediario deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar la seguridad, la integridad y la autenticación de la información proveniente del emisor o del tercero que inicie un acto societario. Los intermediarios aplicarán dichas medidas, también en lo tocante a la transmisión de información al emisor o al tercero designado por el emisor. 2.   El intermediario que reciba del emisor o el tercero designado por el emisor una solicitud de revelación de la identidad de los accionistas, o cualquier otra de las comunicaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, que deba transmitirse a través de la cadena de intermediarios, o a los accionistas, verificará que la solicitud o la información transmitida provienen del emisor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:1212:oj#art-10