Art. 10
Requisitos mínimos de seguridad
En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 10
Requisitos mínimos de seguridad
1. Al transmitir información a los intermediarios, los accionistas o los terceros designados por los accionistas con arreglo a los artículos 3 bis, 3 ter y 3 quater de la Directiva 2007/36/CE, el emisor y el intermediario deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar la seguridad, la integridad y la autenticación de la información proveniente del emisor o del tercero que inicie un acto societario. Los intermediarios aplicarán dichas medidas, también en lo tocante a la transmisión de información al emisor o al tercero designado por el emisor.
2. El intermediario que reciba del emisor o el tercero designado por el emisor una solicitud de revelación de la identidad de los accionistas, o cualquier otra de las comunicaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, que deba transmitirse a través de la cadena de intermediarios, o a los accionistas, verificará que la solicitud o la información transmitida provienen del emisor.
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