Art. 3

Art. 3

En vigor desde 13 ago 2018
Artículo 3 Los complementos alimenticios que contengan zeaxantina sintética y que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2283 en su forma aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 3 de septiembre de 2019 y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
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