Art. 1
En vigor desde 13 ago 2018
Artículo 1
1. La entrada de la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados, tal como se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, correspondiente a la sustancia zeaxantina, queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
2. La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
3. La autorización prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE.
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