Art. 1
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 1
En el cuadro del anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010, la entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:
«BA
Bosnia y Herzegovina
+
+
+»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:1120:oj#art-1