Art. 1 · Notificación a la AEVM a efectos del registro AEVM

Art. 1

Notificación a la AEVM a efectos del registro AEVM

En vigor desde 8 ago 2018
Artículo 1 Notificación a la AEVM a efectos del registro AEVM 1.   A fin de permitir a la AEVM establecer y mantener el registro público a que se refiere el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, las autoridades competentes notificarán a la AEVM la información contemplada en las letras a), c) y d) de dicho artículo, así como cualquier modificación de dicha información, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión pertinente. 2.   La decisión pertinente será cualquiera de las decisiones siguientes, adoptada por una autoridad competente, que dé lugar a la obligación contemplada en el Reglamento (UE) 2016/1011 de notificar a la AEVM esa información o modificación particular: a) la decisión de autorizar o inscribir en el registro a un administrador en virtud del artículo 34, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento (UE) 2016/1011; b) la decisión de revocar o suspender la autorización o la inscripción registral de un administrador en virtud del artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento; c) la decisión de reconocer a un administrador radicado en un tercer país en virtud del artículo 32, apartado 5, de dicho Reglamento; d) la decisión de suspender o revocar el citado reconocimiento en virtud del artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento; e) la decisión de autorizar la validación de un índice de referencia o de una familia de índices de referencia en virtud del artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento; f) la decisión de requerir la revocación de la validación de un índice de referencia o de una familia de índices de referencia en virtud del artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento. Toda información o modificación de esa información a que se refiere el apartado 1 se transmitirá a la AEVM mediante el canal de comunicación de la AEVM que garantice el mantenimiento de la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión. 3.   Las autoridades competentes y la AEVM acordarán la tecnología de la información que se utilizará para el envío de información al sitio web de la AEVM mediante el canal de comunicación de la AEVM.
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