Art. 5
Resultado de la solicitud
En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 5
Resultado de la solicitud
1. Cuando, tras llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 4, la Comisión disponga de pruebas suficientes de que el incumplimiento causaría un perjuicio grave a los intereses protegidos, presentará con prontitud al Comité de Legislación Extraterritorial un proyecto de decisión con las medidas apropiadas que deban adoptarse.
2. Cuando, tras llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 4, la Comisión no disponga de pruebas suficientes de que el incumplimiento causaría un perjuicio grave a los intereses protegidos, presentará al Comité de Legislación Extraterritorial un proyecto de decisión por la que se deniegue la solicitud.
3. La Comisión notificará sin demora la decisión final al solicitante.
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