Art. 1
En vigor desde 25 jul 2018
Artículo 1
En la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se inserta la siguiente nota a pie de página 3, que se vincula a la entrada correspondiente a «hojas de rábano»:
«(3)
Los LMR se aplicarán a las hojas de rábano a partir del 1 de enero de 2022».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1049:oj#art-1