Art. 2
En vigor desde 23 jul 2018
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de Agosto de 2020.
No obstante, el punto 3, letra f), y el punto 6, letra b), del anexo serán de aplicación a partir del 14 de Agosto de 2018.
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