Art. 9 · Consorcio

Art. 9

Consorcio

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 9 Consorcio 1.   En caso de que la ayuda financiera de la Unión se proporcione a través de una subvención, los miembros de un consorcio que desee participar en una acción designarán a uno de sus miembros como coordinador. El coordinador deberá quedar identificado en el acuerdo de subvención. El coordinador será el principal punto de contacto entre los miembros del consorcio en sus relaciones con la Comisión o con el organismo de financiación correspondiente, salvo disposición en contrario en el acuerdo de subvención o incumplimiento de sus obligaciones derivadas del acuerdo de subvención. 2.   Los miembros de un consorcio que participe en una acción celebrarán un acuerdo interno que establezca sus derechos y obligaciones con respecto a la ejecución de la acción de conformidad con el acuerdo de subvención, excepto en los casos debidamente justificados previstos en el programa de trabajo o en la convocatoria de propuestas. El acuerdo interno contendrá también cláusulas sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con los productos y tecnologías que se desarrollen.
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