Art. 7
Entidades aptas
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 7
Entidades aptas
1. Los beneficiarios y subcontratistas que participen en la acción serán empresas públicas o privadas establecidas en la Unión.
2. La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios y subcontratistas que participen en la acción y que se empleen para los fines de las acciones financiadas con cargo al Programa estarán situados en el territorio de la Unión durante todo el período de duración de la acción, y sus estructuras de dirección ejecutiva estarán establecidas en la Unión.
3. A efectos de las acciones financiadas con cargo al Programa, los beneficiarios y subcontratistas que participen en la acción no estarán sujetos a control por parte de terceros países ni de entidades de terceros países.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y a reserva de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, una empresa establecida en la Unión y controlada por un tercer país o por una entidad de un tercer país será apta como beneficiario o subcontratista participante en la acción solo si se ponen a disposición de la Comisión garantías aprobadas por el Estado miembro en el que esté establecida con arreglo a los procedimientos nacionales. Dichas garantías podrán referirse a la estructura de dirección ejecutiva de la empresa establecida en la Unión. Si el Estado miembro en el que esté establecida la empresa lo considera oportuno, dichas garantías podrán también referirse a derechos específicos de control de la empresa que tenga el gobierno.
Las garantías asegurarán que la participación en una acción de tal empresa no sea contraria ni a los intereses de la seguridad y la defensa de la Unión y de sus Estados miembros según lo dispuesto en el marco de la política exterior y de seguridad común en virtud del título V del TUE ni a los objetivos establecidos en el artículo 3. Las garantías también cumplirán lo dispuesto en el artículo 12. En particular, deberán acreditar que se han establecido medidas, a efectos de la acción, para garantizar que:
a)
el control de la empresa no se ejerza de tal manera que limite o restrinja su capacidad de realizar la acción y de obtener resultados, que imponga restricciones en lo que respecta a su infraestructura, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual e industrial o conocimientos especializados necesarios a efectos de la acción, o que socave sus capacidades y normas necesarias para realizar la acción;
b)
se impida el acceso por parte de terceros países o de entidades de terceros países a información delicada relacionada con la acción, y los trabajadores o demás personas que participen en la acción tengan, cuando proceda, habilitaciones nacionales de seguridad;
c)
la titularidad de la propiedad intelectual e industrial derivada de la acción, así como los resultados de esta, sigan siendo del beneficiario durante la realización de la acción y después de esta, no estén sujetos a controles ni restricciones por parte de terceros países o de entidades de terceros países, y no sean exportados fuera de la Unión ni se conceda acceso a ellos desde fuera de la Unión, sin la aprobación del Estado miembro en el que esté establecida la empresa y de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 3.
Si el Estado miembro en el que esté establecida la empresa lo considera oportuno, podrán proporcionarse garantías adicionales.
La Comisión informará al comité acerca de cualquier empresa que sea considerada apta de conformidad con el presente apartado.
5. De no haber sustitutos competitivos disponibles inmediatamente en la Unión, los beneficiarios y subcontratistas que participen en la acción podrán utilizar sus activos, infraestructura, instalaciones y recursos situados o poseídos fuera del territorio de los Estados miembros, siempre que dicha utilización no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, sea coherente con los objetivos del Programa y esté plenamente en consonancia con el artículo 12.
Los gastos relativos a esas actividades no podrán optar a financiación con cargo al Programa.
6. Al realizar una acción financiable, los beneficiarios y subcontratistas que participen en la acción podrán asimismo cooperar con empresas establecidas fuera del territorio de los Estados miembros o controladas por terceros países o por entidades de terceros países, en particular utilizando los activos, infraestructura, instalaciones y recursos de dichas empresas, siempre que ello no sea contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. Esta cooperación deberá ser coherente con los objetivos determinados en el artículo 3 y estar plenamente en consonancia con el artículo 12.
Los terceros países y las empresas de terceros países no podrán acceder sin autorización a información clasificada relativa a la ejecución de la acción y se evitarán las consecuencias negativas potenciales en la seguridad del suministro de insumos esenciales para la acción.
Los gastos relativos a esas actividades no podrán optar a financiación con cargo al Programa.
7. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información pertinente necesaria para la valoración de los criterios de financiabilidad. En caso de que se produzca un cambio durante la realización de la acción que pueda poner en entredicho el cumplimiento de los criterios de financiabilidad, la empresa informará a la Comisión, que evaluará si siguen cumpliéndose los criterios de financiabilidad y abordará las posibles consecuencias en lo que respecta a la financiación de la acción.
8. A efectos del presente artículo, se entiende por «subcontratistas que participan en la acción» aquellos subcontratistas que tengan una relación contractual directa con un beneficiario, otros subcontratistas a los que se haya asignado al menos el 10 % del coste total financiable de la acción, así como aquellos subcontratistas que puedan necesitar acceder a información clasificada a fin de ejecutar el contrato.
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