Art. 5 · Disposiciones generales en materia de financiación

Art. 5

Disposiciones generales en materia de financiación

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 5 Disposiciones generales en materia de financiación 1.   La ayuda financiera de la Unión podrá prestarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, en particular subvenciones y, en circunstancias excepcionales, contratación pública. 2.   Los tipos de financiación previstos en el apartado 1, así como los métodos de ejecución, se elegirán con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de que se produzcan conflictos de intereses. 3.   La ayuda financiera de la Unión será ejecutada por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 confiando, directa o indirectamente, las tareas de ejecución del presupuesto a las entidades enumeradas en el artículo 58, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. 4.   Los Estados miembros designarán, en su caso, un director de proyecto. La Comisión consultará al director de proyecto sobre los avances conseguidos en relación con la acción antes de ejecutar el pago a los beneficiarios aptos para ser seleccionados.
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