Art. 3
Objetivos
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 3
Objetivos
El Programa tendrá los objetivos siguientes:
a)
fomentar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la industria de la defensa en toda la Unión, que contribuyen a la autonomía estratégica de la Unión, para lo cual se apoyarán acciones en su fase de desarrollo;
b)
apoyar y favorecer la cooperación, incluida la transfronteriza, entre las empresas en toda la Unión, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización, así como la colaboración entre los Estados miembros, en el desarrollo de productos o tecnologías de defensa, a la vez que se refuerzan y mejoran la agilidad tanto de las cadenas de suministro como de las cadenas de valor en el sector de la defensa y se fomenta la normalización de los sistemas de defensa y su interoperabilidad.
Dicha cooperación se ajustará a las prioridades en cuanto a capacidades de defensa acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común y, más concretamente, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades.
En ese contexto, podrán tenerse en cuenta también, en su caso, prioridades regionales e internacionales, siempre que no excluyan la posibilidad de participación de ningún Estado miembro y a condición de que convengan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión, determinados con arreglo a la política exterior y de seguridad común, y teniendo en cuenta asimismo la necesidad de evitar toda duplicación innecesaria;
c)
fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir al desarrollo posterior a la fase de investigación y, de este modo, apoyar la competitividad de la industria europea de defensa en el mercado interior y en el mercado mundial, incluso, en su caso, mediante concentración.
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