Art. 17 · Control e información

Art. 17

Control e información

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 17 Control e información 1.   La Comisión controlará de forma periódica la ejecución del Programa e informará con carácter anual de los avances realizados, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de control necesarias. 2.   Para lograr una mayor eficacia y eficiencia de la futura política de la Unión, la Comisión elaborará un informe de evaluación retroactiva y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe se basará en las consultas pertinentes con los Estados miembros y las principales partes interesadas, y evaluará, en particular, los avances realizados hacia la consecución de los objetivos determinados en el artículo 3. Analizará además la participación transfronteriza, también por parte de las pymes y las empresas de mediana capitalización, en acciones realizadas en el marco del Programa, así como la integración de las pymes y las empresas de capitalización media en la cadena de valor mundial. El informe también contendrá información sobre los países de origen de los beneficiarios y, en la medida de lo posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual e industrial generados.
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