Art. 15 · Procedimiento de evaluación y adjudicación

Art. 15

Procedimiento de evaluación y adjudicación

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 15 Procedimiento de evaluación y adjudicación 1.   En la ejecución del Programa, la financiación de la Unión se adjudicará conforme a convocatorias de propuestas llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. En determinadas circunstancias, excepcionales y debidamente justificadas, podrá concederse también financiación de la Unión en virtud del artículo 190 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. 2.   Las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria serán evaluadas por la Comisión, sobre la base de los criterios de financiabilidad y adjudicación establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 10. En el procedimiento de adjudicación, la Comisión estará asistida por expertos independientes, cuyas credenciales de seguridad serán validadas por los Estados miembros. Dichos expertos serán nacionales de tantos Estados miembros de la Unión como sea posible y serán seleccionados mediante convocatorias para presentar candidaturas, a fin de establecer una base de datos de candidatos. El comité a que se refiere el artículo 13 será informado anualmente de la lista de expertos incluidos en la base de datos, para que exista transparencia con respecto a las credenciales de estos. La Comisión también garantizará que ningún experto evalúe, asesore ni asista sobre cuestiones respecto a las cuales tengan algún conflicto de interés. 3.   La Comisión adjudicará, mediante actos de ejecución, la financiación a las acciones seleccionadas después de cada convocatoria o tras la aplicación del artículo 190 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
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