Art. 14 · Programa de trabajo

Art. 14

Programa de trabajo

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 14 Programa de trabajo 1.   La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará un programa de trabajo de dos años. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2. El programa de trabajo deberá ser coherente con los objetivos determinados en el artículo 3. 2.   El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de proyectos que deberían financiarse con cargo al Programa. Estas categorías estarán en consonancia con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa a que se refiere el artículo 3, letra b). Cubrirán capacidades relativas a productos y tecnologías de defensa innovadores en los ámbitos de: a) la preparación, protección, despliegue y sostenibilidad; b) la gestión y superioridad de la información y mando, control, comunicación, informática, inteligencia, vigilancia y reconocimiento, ciberdefensa y ciberseguridad, y c) la intervención y efectores. El programa de trabajo comprenderá asimismo una categoría de proyectos dedicada específicamente a las pymes. 3.   El programa de trabajo garantizará que al menos el 10 % del presupuesto general beneficie a la participación transfronteriza de las pymes.
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