Art. 12
Propiedad y derechos de propiedad intelectual e industrial
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 12
Propiedad y derechos de propiedad intelectual e industrial
1. La Unión no será propietaria de los productos o tecnologías resultantes de la acción ni tendrá derecho a reclamar ningún derecho de propiedad intelectual e industrial relacionado con la acción.
2. Los resultados de las acciones que reciben financiación con cargo al Programa no estarán sometidos a controles o restricciones por parte de terceros países ni de entidades de terceros países, directa ni indirectamente mediante una o más empresas intermediarias, tampoco en términos de transferencia de tecnología.
3. El presente Reglamento no afectará a la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de política de exportación de productos relacionados con la defensa.
4. Con respecto a los resultados generados por beneficiarios que hayan recibido financiación con cargo al Programa y sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo, se informará a la Comisión de cualquier transmisión de propiedad a terceros países o a entidades de terceros países. Si dicha transmisión de propiedad fuese contraria a los objetivos determinados en el artículo 3, se reembolsará la financiación recibida con cargo al Programa.
5. Si se proporciona ayuda de la Unión en forma de una contratación pública de un estudio, todos los Estados miembros tendrán derecho, de forma gratuita y previa solicitud escrita por su parte, a una licencia no exclusiva para utilizar dicho estudio.
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