Art. 11 · Porcentajes de financiación

Art. 11

Porcentajes de financiación

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 11 Porcentajes de financiación 1.   La ayuda financiera de la Unión con cargo al Programa no superará el 20 % del coste total financiable de una acción del artículo 6, apartado 1, letra c). En todos los demás casos, la ayuda podrá llegar a cubrir el coste total financiable de la acción. 2.   Las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, desarrolladas en el contexto de la Cooperación Estructurada Permanente podrán beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales. 3.   Las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán beneficiarse del porcentaje de financiación incrementado a que se refieren los párrafos segundo y tercero del presente apartado cuando al menos el 10 % del coste total financiable de la acción esté asignado a pymes establecidas en la Unión. El porcentaje de financiación podrá incrementarse en los puntos porcentuales equivalentes al porcentaje del coste total financiable de la acción asignado a las pymes establecidas en Estados miembros en los que estén establecidas las empresas del consorcio que no sean pymes, hasta un máximo de 5 puntos porcentuales adicionales. El porcentaje de financiación podrá incrementarse en los puntos porcentuales equivalentes al doble del porcentaje del coste total financiable de la acción asignado a las pymes establecidas en Estados miembros distintos de aquellos a que se refiere el párrafo segundo. 4.   Las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales cuando al menos el 15 % del coste total financiable de la acción esté asignado a empresas de mediana capitalización establecidas en la Unión. 5.   Los costes indirectos financiables se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje fijo del 25 % del total de los costes directos financiables, excluidos los costes directos de subcontratación financiables. 6.   El incremento total del porcentaje de financiación de una acción tras la aplicación de los apartados 2, 3 y 4 no excederá los 35 puntos porcentuales. 7.   La ayuda financiera de la Unión concedida con cargo al Programa, incluido el porcentaje de financiación incrementado, no cubrirá más del 100 % del coste financiable de la acción.
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