Art. 8 · Especificaciones técnicas de los datos de los módulos

Art. 8

Especificaciones técnicas de los datos de los módulos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 8 Especificaciones técnicas de los datos de los módulos 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que especifiquen los siguientes elementos técnicos de los datos que deben presentarse en cada módulo y el tema y tema detallado correspondiente que figuran en el anexo IV: a) la lista de variables; b) las descripciones de las variables. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 17, apartado 2, a más tardar el 28 de febrero de 2019 en el caso del año de referencia 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2021 en el caso del año de referencia 2023 y a más tardar el 31 de diciembre de 2024 en el caso del año de referencia 2026. 2.   Al adoptar los actos de ejecución en los que se especifica la relación de variables de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión velará por que el número total de variables básicas y de módulos no supere las 300 variables en 2020, las 470 variables en 2023 y las 350 variables en 2026. 3.   Para los años 2023 y 2026, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16, a fin de modificar los temas detallados que se indican en el anexo IV. En el ejercicio de este poder, la Comisión velará por que dichos actos delegados no incrementen de forma significativa la carga impuesta por el número de variables. En particular, la Comisión velará por que los actos delegados no den lugar a un incremento del número de variables mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y porque solo se modifique para cada módulo como máximo un 20 % de los temas detallados enumerados en el anexo IV. No, obstante, si el 20 % representa menos que un tema detallado, podrá modificarse un tema detallado. 4.   Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 30 de septiembre de 2021 en el caso del año de referencia 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en el caso del año de referencia 2026. 5.   Los actos de ejecución mencionados en los apartados 1 y 2 y los actos delegados mencionados en el apartado 3 no impondrán costes adicionales significativos que den lugar a una carga desproporcionada e injustificada sobre las explotaciones agrícolas y los Estados miembros.
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