Art. 7 · Datos de los módulos

Art. 7

Datos de los módulos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 7 Datos de los módulos 1.   Los Estados miembros recogerán y presentarán los datos de los módulos sobre los temas y temas detallados que figuran en el anexo IV para los siguientes años de referencia: a) módulo de «Mano de obra y otras actividades lucrativas» en 2020, 2023 y 2026; b) módulo de «Desarrollo rural» en 2020, 2023 y 2026; c) módulo de «Estabulación y gestión del estiércol» en 2020 y 2026; d) módulo de «Regadío» en 2023; e) módulo de «Prácticas de gestión de suelos» en 2023; f) módulo de «Maquinaria y equipo» en 2023; g) módulo de «Frutales» en 2023; h) módulo de «Viñedo» en 2026. 2.   La recogida de estos datos incluirá las explotaciones agrícolas mencionadas en el artículo 3, apartados 2 y 3. 3.   La recogida de los datos de los módulos podrá realizarse mediante encuestas por muestreo de las explotaciones agrícolas. En tal caso, los Estados se asegurarán de que los resultados ponderados sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V. 4.   Los módulos se recogerán mediante submuestras de las explotaciones agrícolas de las que se recogen datos básicos. Los módulos reflejarán la situación en el año de referencia, pero podrán basarse en el año inmediatamente anterior o posterior al año de referencia para los módulos mencionados en el artículo 7, apartado 1, letras f), g) y h) del presente artículo. En cualquier caso, cada registro que proporcione información sobre los módulos irá acompañado de los datos básicos enumerados en el anexo III. 5.   Los Estados miembros que tengan al menos 1 000 hectáreas de un cultivo determinado, mencionado en los temas detallados del módulo «Frutales» del anexo IV, que produzcan en su totalidad o en gran medida para el mercado, presentarán dicho módulo para ese cultivo. 6.   Los Estados miembros que tengan al menos 1 000 hectáreas de viñedos plantados con vides para vino, que produzcan en su totalidad o en gran medida para el mercado, presentarán el módulo «Viñedo». 7.   Los Estados miembros con una zona de regadío inferior al 2 % de la SAU y que no tengan regiones de nivel NUTS 2 con al menos una zona de regadío del 5 % de la SAU, estarán exentos de presentar el módulo «Regadío». 8.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión (Eurostat) los casos a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 a más tardar el 30 de junio del año anterior al año de referencia de que se trate. 9.   Cuando una variable tenga una prevalencia baja o igual a cero en un Estado miembro, dicha variable podrá excluirse de la recogida de datos a condición de que se presente a la Comisión (Eurostat) información que justifique su exclusión en el año natural anterior al año de referencia.
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