Art. 4 · Fuentes de información y métodos

Art. 4

Fuentes de información y métodos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 4 Fuentes de información y métodos 1.   Para obtener los datos contemplados en el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán uno o más de los siguientes métodos o fuentes, o una combinación de estos, siempre y cuando la información permita la elaboración de estadísticas que cumplan los requisitos de calidad contemplados en el artículo 11: a) encuestas estadísticas; b) las fuentes de datos administrativas especificadas en el apartado 2 del presente artículo; c) otras fuentes, métodos o planteamientos innovadores. 2.   Los Estados miembros podrán utilizar información procedente del sistema integrado de gestión y control (SIGC) establecido en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), el sistema para la identificación y registro de los animales de la especie bovina establecido en el Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), el sistema para la identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento n.o 21/2004 del Consejo (18), el registro vitícola establecido en el artículo 145 del Reglamento (CE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), y los registros de agricultura ecológica establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (20). Asimismo, los Estados miembros podrán utilizar fuentes administrativas relacionadas con medidas específicas de desarrollo rural. 3.   Los Estados miembros que decidan utilizar las fuentes, los métodos o los planteamientos innovadores mencionados en el apartado 1, letra c), lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia y presentarán detalles sobre la calidad de los datos obtenidos de dicha fuente, método o planteamiento innovador y los métodos de recogida de datos que se utilizarán. 4.   Las autoridades nacionales encargadas de cumplir los requisitos contemplados en el presente Reglamento tendrán derecho a acceder y utilizar los datos, sin demora y de forma gratuita, incluidos los datos individuales sobre explotaciones agrícolas y los datos personales sobre sus titulares que figuren en los expedientes administrativos recopilados en su territorio nacional de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.o 223/2009. Las autoridades nacionales y los responsables de los registros administrativos establecerán los mecanismos de cooperación necesarios.
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