Art. 3 · Cobertura

Art. 3

Cobertura

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 3 Cobertura 1.   Los datos exigidos en el presente Reglamento abarcarán el 98 % de la superficie agrícola total utilizada (SAU) (con excepción de los huertos familiares) y el 98 % de las unidades de ganado de cada Estado miembro. 2.   A fin de cumplir estos requisitos, el Estado miembro presentará datos representativos de las explotaciones agrícolas y de las unidades de tierras agrícolas comunales que alcancen al menos uno de los umbrales físicos que se enumeran en el anexo II con respecto al tamaño de las tierras agrícolas o al número de unidades de ganado. 3.   No obstante, cuando el marco indicado en el apartado 2 represente más del 98 % de la producción agrícola nacional, calculado de acuerdo con la producción estándar contemplada en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión (15), los Estados miembros podrán establecer, previa aprobación por parte de la Comisión (Eurostat), umbrales físicos o económicos más altos para reducir el marco, siempre que se alcance el 98 % de la superficie agrícola total utilizada (con excepción de los huertos familiares) y el 98 % de las unidades de ganado de los Estados miembros. 4.   Cuando el marco contemplado en el apartado 2 del presente artículo no represente el 98 % de la superficie agrícola utilizada ni el 98 % de las unidades de ganado, los Estados miembros ampliarán el marco de conformidad con el artículo 6 estableciendo umbrales más bajos que los mencionados en el apartado 2 del presente artículo, umbrales adicionales o ambas cosas.
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