Art. 15 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 15

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 15 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles coherentes y eficaces y, en caso de que se detecten irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente, y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y terceros que hayan recibido, directa o indirectamente, fondos de la Unión en virtud del Programa. 3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluyendo inspecciones y controles in situ de los operadores económicos beneficiarios directa o indirectamente de dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (22), para determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, decisión de subvención o contrato financiados, directa o indirectamente, en el marco del presente Reglamento. 4.   Los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los acuerdos de subvención y las decisiones de subvención que se deriven de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo tales auditorías, controles e inspecciones in situ. 5.   Cuando se subcontrate o subdelegue, en su totalidad o en parte, la ejecución de una acción, o cuando esta requiera la adjudicación de un contrato o la prestación de apoyo financiero a un tercero, el contrato, acuerdo de subvención o decisión de subvención incluirá la obligación del contratista o beneficiario de imponer la aceptación expresa de las mencionadas facultades de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF a cualquier tercero participante. 6.   Los apartados 4 y 5 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3.
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