Art. 7
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2020.
No obstante, como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero:
a)
el artículo 5 será aplicable a partir del 6 de junio de 2030;
b)
en el caso de los aeródromos indicados en el punto 1.2.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2014 y en el de los fines de pista por instrumentos atendidos por procedimientos de aproximación de precisión en otros aeródromos, el punto AUR.PBN.2005(1) del anexo será aplicable desde el 25 de enero de 2024;
c)
en el caso de todos los fines de pista por instrumentos, el punto AUR.PBN.2005(4) del anexo será aplicable desde el 25 de enero de 2024 con respecto a una ruta SID o STAR establecida y desde el 6 de junio de 2030 con respecto a todas las rutas SID o STAR establecidas;
d)
en el caso de las rutas ATS por debajo de FL 150, el punto AUR.PBN.2005(6) del anexo será aplicable desde el 25 de enero de 2024.
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