Art. 6 · Medidas de emergencia

Art. 6

Medidas de emergencia

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 6 Medidas de emergencia Los proveedores de ATM/ANS adoptarán las medidas necesarias para garantizar que siguen siendo capaces de prestar sus servicios con otros medios cuando, por motivos imprevistos ajenos a su control, el GNSS u otros métodos utilizados para la navegación basada en la performance dejen de estar disponibles, lo que les impediría prestar sus servicios de conformidad con el artículo 3. Una de esas medidas consistirá, en particular, en conservar una red de ayudas convencionales de navegación y las infraestructuras de vigilancia y comunicaciones afines.
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