Art. 95 · Normas aplicables a los administradores de anticipos

Art. 95

Normas aplicables a los administradores de anticipos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 95 Normas aplicables a los administradores de anticipos El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por cualquiera de las siguientes infracciones: a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia; b) no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados; c) librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes; d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1046:oj#art-95