Art. 94
Normas aplicables a los contables
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 94
Normas aplicables a los contables
El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituyen faltas que podrán comprometer su responsabilidad:
a)
extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;
b)
modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales;
c)
efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;
d)
omitir el cobro de los ingresos adeudados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1046:oj#art-94