Art. 91 · Responsabilidad de los agentes financieros por actividades ilegales, fraude o corrupción

Art. 91

Responsabilidad de los agentes financieros por actividades ilegales, fraude o corrupción

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 91 Responsabilidad de los agentes financieros por actividades ilegales, fraude o corrupción 1.   El presente capítulo no prejuzga la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros a que se refiere el artículo 90 con arreglo al Derecho nacional aplicable y en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 92, 94 y 95 del presente Reglamento, los ordenadores competentes, contables y administradores de anticipos podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto o, para el personal empleado por la Comisión en el ámbito de las ayudas para la gestión de crisis y las operaciones de ayuda humanitaria tal como se contempla en el artículo 89, apartado 1, del presente Reglamento, en sus contratos de trabajo. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan perjudicar los intereses de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación aplicable, en particular a la OLAF.
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