Art. 81 · Organización de la contabilidad

Art. 81

Organización de la contabilidad

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 81 Organización de la contabilidad 1.   El contable de cada institución u órgano de la Unión elaborará y mantendrá actualizada una documentación descriptiva de la organización de la contabilidad y los procedimientos contables propios de su institución u órgano. 2.   Los ingresos y gastos se registrarán, según la naturaleza económica de la operación, como ingresos o gastos corrientes o como capital, en un sistema informatizado.
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