Art. 81
Organización de la contabilidad
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 81
Organización de la contabilidad
1. El contable de cada institución u órgano de la Unión elaborará y mantendrá actualizada una documentación descriptiva de la organización de la contabilidad y los procedimientos contables propios de su institución u órgano.
2. Los ingresos y gastos se registrarán, según la naturaleza económica de la operación, como ingresos o gastos corrientes o como capital, en un sistema informatizado.
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