Art. 57
Información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 57
Información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría
En toda convocatoria prevista en relación con subvenciones, contratos públicos o premios ejecutada mediante gestión directa, los beneficiarios, candidatos, licitadores y participantes potenciales serán informados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 de que, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento.
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